Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos PEDRO ROJAS Y LAURA SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.088.820 y 14.043.048 respectivamente. Contra la empresa DEFENDER SECURITY D.S., C.A. y el ciudadano JUAN PIGNATARO DE RIENZO, ambas partes plenamente identificados en autos