En mérito de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina: "una parcela de terreno con una superficie aproximada de quinientos ochenta y cinco metros cuadrados (585 Mts.2), y la casa sobre el construido, ubicado en la avenida maracay Nº 34, zona urbana de esta ciudad, cuyos linderos son: Norte: Que es su frente, la avenida Maracay, en 19,50 mts.; Sur: terreno de la señora Elena Agosto R., con 19,50 mts.; Este: terrenos que son o fueron del señor Ramón Domínguez, en 30,00 mts; y Oeste: Con calle que bifurca con el hoy llamado paseo heres, en 30,00 mts.. Dicho inmueble se encuentra registrado ante esa oficina bajo el Nº 06, Protocolo.....