De tal manera que concluye este Tribunal que no estando previamente el Inmueble propiedad del ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO Constituido Hogar Legalmente, en sintonía con el Artículo 639 del Código Civil, cual establece "que mientras no se haya cumplido con todas las formalidades establecidas en la norma sustantiva y adjetiva Civil, el Hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley"; le es forzado a este Tribunal declarar la IMPROCEDENCIA de lo pretendido por la Representación Judicial de la Parte Demandada. De modo que, el inmueble propiedad del ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO es susceptible a ser objeto de la Medida Preventiva Decretada. .Y así se decide.-