Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el Abogado Hector García Espejo, procediendo de en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SUR C.A.; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 22-10-2008, mediante la cual se decreta EL ABANDONO DE LA QUERELLA. Por consiguiente, se revoca la decisión dictada por el Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en fecha 22-10-2008, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y se retrotrae la causa hasta el es.....