Ahora bien, la función del defensor ad liten, en beneficio del demandado es, la de defenderlo efectivamente lo cual supone su derecho a ser oído oportunamente, a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa de allí que un defensor no puede dejar de asistir a la contestación de la demanda, bien es sabido que en materia de divorcio no produce el mismo efecto procesal que en otros juicios de naturaleza civil, como lo es el supuesto de la confesión ficta consagrado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el principio que aquí opera es el de la contradicción de la demanda, visto que el caso de autos es un juicio por Divorcio, no procediendo la confesión, si no la contradicción.
Sin embargo esta Juzgadora considera que en aras de una sana administración de justicia y en apego directo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Abril de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, se hace n.....