Mediante RESOLUCION Nº PJ0842013000030, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA que, HOMOLOGO el presente desistimiento , por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte.