ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, así como el 50% de las cuotas extras, una vez que se recupere de su enfermedad y que comience a trabajar. Dicha cantidad corresponde al 39% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese r.....