Por todos los razonamientos anteriores, este Juez Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por los abogados NELSON CALDERÓN GONZÁLEZ, y GUILLERMO GORRÍN, suficientemente identificados ut supra, actuando en su condición de apoderados de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, y la sociedad mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES, C.A., (HECA), parte demandada en la presente causa, respectivamente, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.