En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, presentada por las ciudadanas KATIUZKA GIOCONDA, YADESKA INES y NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.136, 15.284.639 y 11.652.542 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SALINA, inscrito en el IPSA bajo los Nros 100.976, las dos primeras y la última residenciada en España, representadas por su apoderado judicial, abogada en ejercicio YADESKA INES RIVERO QUIROZ, inscrita en el IPSA bajo los Nros 169.540, en contra de los ciudadanos: PACHECO DE RIVERO MARIBEL, ROGER ALEXANDER, ISAMARY ALEXANDRA y GERMARY ALEJ.....