Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas PILAR DEL CARMÉN OSORIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 14, entre avenidas 10 y 11, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.721 y MARÍA CHIQUINQUIRÁ, ADÁMES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la tercera avenida entre 14 y 15, sector El Panteón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.277, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 5.....