este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LISBETH MERCEDES MENDOZA MONTESINO, NELSON MANUEL MENDOZA MONTESINOS, MIRIAM TERESA MENDOZA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.593.923, 7.594.140, 7.575.160, respectivamente, asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no.....