Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 136 y 166 del Código de Procedimiento Civil y cónsono con la jurisprudencia patria, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL presentada por la ciudadana JEANETH BRICEIDA BERMUDEZ VALLES, en su carácter de apoderada de la parte solicitante ciudadano MANUEL HEREDIA CORTES, asistido por la ciudadana MIRNA ABREU, todos identificados suficientemente. Y así expresamente se decide.