En consideración a los anteriores señalamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÒN MERO DECLARATIVA, por el ciudadano KENNEDY MOISES MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.891.503, representado en este acto por la ciudadana OLY JOSEFINA FARAMAYA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.914.899, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.259, contra los ciudadanos LARRY JOSE ACUÑA BRAVO, IRAIDA JOSEFINA ACUÑA BRAVO, LAURA EMILIA ACUÑA BRAVO, LORENA JOSEFINA ACUÑA BRAVO, JOSE DANIEL ACUÑA BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.866.906, V-8.180.8.....