se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría antes descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.