V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, NICOLA MARRONE DI MICHELE, antes identificado, de toda responsabilidad penal en los hechos por los que le ha acusado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente proceso, por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 422 y 411 ordinal 2° del Código Penal, en virtud de no haber quedado demostrada su responsabilidad penal en la comisión de los mismos y como consecuen.....