Con las consideraciones que anteceden, es criterio de quien decide en este caso concreto se está en presencia de una pretensión que ya fue deducida en otro Tribunal, a saber el Juzgado de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, ello es así porque la pretensión ya deducida en cuanto a los sujetos, objeto y causa es idéntica a la aquí pretendida a saber: El solicitante en este asunto es el mismo que recurrió ante el Tribunal de Control No. 6; el objeto es el vehículo reclamado y en amabas causas se trata del mismo vehículo y la causa versa sobre la pretensión de entrega material del vehículo que ya fue decidida por el Tribunal de Control No. 6, así pues forzosamente esta Instancia debe declarar improcedente dicha solicitud, en virtud que este mismo asunto en igualdad de sujeto, objeto y causa ya fue decidido por el Tribunal de Control No., 6 de este Circuito Judicial panal, Juzgado en el cual se negó la entrega del vehículo, y la cual cursa en la causa UP01-P-2005-1353 y la cua.....