"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Escuchada la proposición del imputado y la aceptación de la victima, admite la acusación formulada por el Ministerio Fiscal con todas las pruebas ofrecidas que las sustentan de conformidad al Art. 578 de la Ley especial que rige la materia, por el Delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano: ANGEL ANTONIO RAMOS LISCANO.
SEGUNDO: Este tribunal procede de acuerdo a lo establecido de conformidad al Art.566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
y en consecuencia suspende el proceso a pruebas por un lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha a los fines de hacer efectiva la obligación pactada y el plazo de cumplimiento advirtiéndole al adolescente que cualquier cambio de residencia deberá hacerlo saber al Tribunal y .....