Se dictò decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordó medida de protección y Seguridad a la ciudadana Harfoush Afife de las establecidas en los ordinales 3º, 5º,6º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordo Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º al ciudadanoJorge Contreras, consistente en presentaciones cada 30 dias por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordo seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 10-04-2009.