Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Abog. Marcos Antonio Flores, Fiscal 5° del Ministerio Público, actuante en el proceso judicial que se instruyere a los ciudadanos ELIAS ABOUD Y ADNAN ABOUD; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dictado en fecha 13 de Mayo de 2011 mediante el cual declara LIBERTAD SIN RESTRICCIONMES de los ciudadanos ELIAS ABOUD Y ADNANA ABOUD sustituyendo la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ajusdem; en consecuencia, SEGUNDO: se Anula, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional y 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo recurrido ya descrito; ordenándose el conoci.....