PRIMERO: SIN LUGAR recurso de apelación ejercido por la abogada LENY SOSA, actuando como co-apoderada judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2013 por el Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2013 por el Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Dada la naturaleza especial del presente fallo y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se condena en costas por la tramitación del presente pronunciamiento. ASI SE DECIDE.-