En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda, presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, en contra de la ciudadana YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, y en consecuencia queda "Disuelto el Vínculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 17 de diciembre del año 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, según acta Nº 869. SEGUNDO: En cuanto a las Instituciones Familiares, quedan establecidas de la siguiente manera: TERCERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. CUARTO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre. QUINTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se mantiene el establecido en la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia .....