Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus ANA ROSA ANTILEO CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.838.375, y de este domicilio, falleció Ad Intestado en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2016, a las Nueve y Tres Minutos de la Mañana (09:03 a.m.), en la CLINICA CHILEMEX, C.A., de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CONGESTIVO, INSUFICIENCIA HEPATICA, CIRROSIS H.....