Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MARTINEZ GRANADINO y JAVIER ENRIQUE SILVA ALICANDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.635.856 y V-20.136.576, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.745 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Pedernale.....