De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por la abogada MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.326.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.225, Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCIS ELENA DI CESARE MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.021.593, en su condición de Vice-presidenta de la Compañía Anónima denominada FARMACIA REMEFARMA. C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Junio del año 2021, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 12-A RM 466, Expediente Nº 466-25193. Parte demandad en la presente causa, contra las prue.....