Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada entre la parte actora las ciudadanas CARMEN LUISA HERNANDEZ DE BASANTA, MARYORI DEL ROSARIO BASANTA HERNANDEZ, MALGLORY DEL ROSARIO BASANTA HERNANDEZ, MILAGROS DEL ROSARIO BASANTA DE RUIZ y MIRNA DEL ROSARIO BASANTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.504.354, V-10.048.931, V-11.725.930, V-13.157.916 y V-13.799.220, respectivamente, todos de este domicilio, representados por la ciudadana BELKIS RENGEL PALMA, abogada en ejercicio in.....