Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ Y LUZ DE MARIA POMONTI VILLENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.037.091 y V-20.264.738, expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; según consta del acta N° 05, folio Cinco (05) Tomo 1, llevado por esa Institución en el año 2014.-
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos.....