este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado que las acta que conforman la presente solicitud que la interesada introdujo para su distribución en fecha cinco (5) de Abril de 2024, su solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional en la misma fecha, dándosele entrada en fecha ocho (8) de Abril de 2024, tal cual como se evidencia en el folio seis (6), de la presente solicitud, ordenándose a la solicitante de marra, subsane el escrito de solicitud de Título Supletorio y dé cumplimiento con la Sentencia N° 386 de la Sala Civil, de fecha 12 de Agosto del 2022, del Tribunal Supremo de Justicia, así como también señale en su escrito el área de construcción de las mencionadas bienhechurías objeto de la presente solicitud, todo de conformidad con el único aparte de.....