DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la recusación interpuesta por el abogado WILLIAMS JOSÉ CASTRO, en su carácter de defensor privado, contra el Abogado DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, en el asunto UP01-P-2006-000970, seguido contra ROGER ASDRÚBAL QUIROZ y otros.