suspensión de la presente causa por el lapso de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive, por lo que, este juzgado acuerdo lo solicitado y suspende la presente causa por dicho lapso, por lo que la presente causa se reanudará el día Lunes 04 de Junio de 2.008 a las 02:30 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes