Este Tribunal de Control Nro. 06 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se Califica la Detención en Flagrancia del ciudadano EULY RAFAEL MEDINA CAMACARO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.950.525. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este tribunal procede a imponer al imputado EULY RAFAEL MEDINA CAMACARO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.950.525 plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA días. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en el lapso establecido en la Ley.