este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Juan Carlos Guedez Rumbos, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.336.026, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice ocupar en forma pacífica, inequívoca ,pública e ininterrumpidamente que mide Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 MTS²) construidas en un lote de terreno ubicado en el fondo San Jacinto, La Pradera, Manzana K con calle J, Municipio Cocorote Estado Yaracuy sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: En Diez Metros con Calle K con Parcelamiento; Sur: En Diez Metros con Parcela K8; Este En Dieci.....