DECLARA INADMISIBLE conforme al Artículo 770 ejusdem, dicha solicitud por cuanto la misma no llena el extremo requerido y previsto en la Ley y ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo de este Tribunal y tómese razón en el diario.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria.-
Exp. No. 399/09