PRIMERO. SE CONFIRMA la sentencia consultada, proferida el 9 de marzo del corriente 2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO de esta extensión territorial, en los puntos y términos explicados en la motiva de esta sentencia, menos en lo que concierne al bono vacacional, punto en que SE MODIFICA la sentencia.
SEGUNDO. SE DECLARA CON LUGAR la demanda que encabeza las actuaciones de este asunto y contiene pretensión del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVAS MATA (identificado en el encabezamiento de esta decisión) contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (ISPEB), en los puntos indicados en el dispositivo siguiente.
TERCERO. SE CONDENA al INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (ISPEB) a cancelar al demandante JOSÉ LUÍS RIVAS MATA, los siguientes conceptos:
1. Por concepto de antigüedad, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 28/100 (BS. F. 2.478,28).
2. Por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad ac.....