ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado alimentario se comprometió a aportar a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,oo) mensuales, a razón de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,oo) semanales, a partir del día 08-05-2010, la cual se la entregará al abuelo de sus hijas ciudadano EUCLIDES SÁNCHEZ y aportará a las demás necesidades de sus hijas. Dicha cantidad corresponde al 23% calculado en base al salario mínimo actual el cual es de (Bs. 1.200,oo) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, désele salida, tómese razón y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.-
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