Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se "CONFIRMA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara "SIN LUGAR" la demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por los ciudadanos CESAR ANTONIO ROJAS, NOEL JOSE VELIZ, ARNALDO OSORIO, ABNELL LABRADOR y FELIX ANTONIO NAVAS, contra la empresa CORPORACION INLACA, todos plenamente .....