En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC para la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.177.362, quien se encuentra asistida por la Abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Pública Tercero del estado Yaracuy; y representada por su madre la ciudadana MARIA AUXILIADORA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.232, con domici.....