DECISIÓN
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana NEIDA ISNERI GOMEZ, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.916.269, domiciliada en la Urbanización Unare II, Sector II, Vereda 5, Casa Nº 11, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en contra del ciudadano PEDRO MARÍA CORREA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.899.180, los cuales se encuentran debidamente identificados.-