D E C L A R A:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el ciudadano TEOBALDO RAMON BELIZARIO SANCHEZ, actuando con su carácter de Presidente de la entidad mercantil OMEGA COLORS C.A., debidamente asistido por los abogados en ejercicio PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA y HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, Inpreabogados Nº 101.979 y 176.312 respetivamente, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, procédase de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos las notificaciones de las partes intervinientes de la presente causa.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la presente incidencia.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civi.....