este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana GRISEL CAROLINA SILVA; actuando en su carácter de asociada de la Asociación Civil Santa Rosa de Lima, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Santa Rosa de Lima en la persona de su Presidente EDGAR PASTOR DÍAZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.164 y otros, ambas partes identificadas en la parte narrativa del presente fallo, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley Y ASÍ SE DECLARA. Igualmente, se deja establecido que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.