Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. propuesta por la Sociedad Mercantil MACRO CENTRO ALTA VISTA C.A., representada en este acto por sus directores MARTA MAYELA MONROY, BRIGITT BUSTAMANTE COBO Y EDUARDO ANTONIO BRITO, todos identificados ut supra, contra EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a cargo de la Jueza NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
Por la Naturaleza de la Decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web d.....