En vista de que la parte demandada no cumplió con los requisitos del 342 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda prosperar la confesión ficta planteada por la parte actora en su escrito de oposición; es por lo que esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por la parte actora.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelta la oposición planteada por la parte actora, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas:
PARTE DEMANDADA:
Capítulo I (Posición Jurada): el Tribunal la admite y ordena la citación personal de la parte actora CARMEN ELENA PAEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.870.624, y de este domicilio, para que comparezca a absolver las que le formule la parte demandada, la cual deberán absolverlas recíprocamente en la misma audiencia. - Líbrese boleta de citación.
Capítulo II (Documentales): El Tribunal las admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinen.....