Razón por la cual lo procedente en derecho es; De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil , DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial estado Bolívar, al cual le sea asignado el expediente previo a la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cantidad para conocer del presente juicio.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño Caicara del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cantidad, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.
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