este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, realizada por el Ciudadano JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.971.568, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.45.942, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARMALOR C.A, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.