REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Doce (12) de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000341
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas:
En cuanto a la prueba descrita en el numeral UNO referente al merito favorable de autos y del contenido del Libelo de la demanda este Tribunal NO la ADMITE por cuanto no constituye un medio de prueba. En cuanto a la DOCUMENTAL puntualizada en el numeral DOS, este Tribunal declara su ADMISION en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En cuanto a las pruebas referidas en los numerales TRES Y CUATRO se ADMITEN, por no resultar ni ilegales ni impertinentes.
Asimi.....