Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos, 645 y 647, literales "e" y "h", en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, Decreta: CESACION DE LA MEDIDA, por cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA , previsto en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en beneficio de los Jóvenes-Adultos: (IDENTIDAD OMITIDA),. suficientemente identificados en las presentes actuaciones, considerando que se ha logrado el desarrollo de las capacidades del mismo y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la misma Ley Orgánica en mención.