Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:En igual orden, el Tribunal procede a examinar la inspección Nº 0925 inserta a los folios 04, 05 y sus respectivos vueltos, de la cual el defensor hace objeción, señalando que uno de los funcionarios actuante no la suscribió, pues bien, al respecto se precisa, que efectivamente el Agente Investigador César Salazar, no estampó su firma en dicha acta, circunstancia ésta, que a consideración de quien aquí decide, puede ser subsanada, con las firmas de los demás funcionarios actuantes, pues, además todos y cada uno de ellos la suscribieron, de esta manera, tales situaciones concretas, que minuciosa y acertadamente ha precisa.....