Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor el ciudadano GIAMPIERO ALEXIS GALLARDO YEROVI y su núcleo familiar, residenciado en Urbanización San José, calle 5-A, Casa N° 5-A28, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a funcionarios adscritos al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Custodia Personal, mediante vigilancia directa incluso en el domicilio de la víctima, por un lapso de noventa (90) días continuos.