Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ANA DIAZ RAMOS, en su carácter de Apoderada judicial de los Ciudadanos MIGUEL JOSE ARREAZA GUILLEN y BLANCA ROSA HERNANDEZ CORRALES, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 20 de Julio de 2011, cursante a los folios 110 al 114, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los Ciudadanos HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ y CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, en contra de los Ciudadanos MIGUEL JOSE ARREAZA GUILLEN y BLANCA ROSA HERNANDEZ CORRALES, ambos ampliamente identificados ut supra.