Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano MARCOS ANTONIO LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.587.304, residenciado en el Sector El Estadium, vereda 1, casa Nro 10, Chivacoa, Municipio San Felipe estado Yaracuy actuando a favor de la niña (IDENTIDADOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, a la niña in comento. Publíquese, regístrese, y déjese copia c.....