PRIMERO: CON LUGAR la Defensa Perentoria de FALTA DE CUALIDAD PASIVA alegada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A. Y así se establece.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos PEDRO LEON CAMACARO, ALEXIS ANTONIO SERRANO, IVAN RAFAEL TOVAR YANEZ, CORNELIO JOSE GALICIA SALAZAR y ALEXANDER JOSÉ LANDAETA IBARRA en contra de la Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A. Y así se establece.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.